CARTA EUROPEA DE LOS COMUNES

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CARTA EUROPEA DE LOS COMUNES
(Versión creada en IUC el 2 y 3 de diciembre de 2011)

EL PROBLEMA

1.     Existe una necesidad inmediata y urgente de defender a la Comunidad Europea de toda lógica económica penetrante que está produciendo crisis y malestar social.
2.    Una verdadera Comunidad Europea es posible con la protección constitucional de los comunes mediante un proceso de participación directa.
3.    Un severo desequilibrio de poder global favoreciendo al inexplicable sector corporativo por sobre las instituciones publicas ha producido en Europa una insostenible transferencia de autoridad del sector público al privado, que sirve a las ganancias de los pocos por sobre los intereses de los muchos.
4.    Los intereses del Estado y de las corporaciones están concurriendo actualmente en un proceso expansivo de acorralamiento de los comunes, limitando los espacios comunes, convirtiendo a los ciudadanos en consumidores individualizados, en un proceso constante y aparentemente irresistible de comodificación de la naturaleza, la cultura, y el patrimonio.
5.    Es imposible tratar el creciente déficit democrático europeo mediante una cesión intergubernamental de soberanía estatal, debido a que la actual proporción de poder, la connivencia entre los sectores públicos y privados, entre los actores estatales y del mercado, impide que los agentes elegidos a nivel nacional representen los intereses comunes de la ciudadanía.
6.    El pueblo, mediante la presente Carta, toma directa responsabilidad en la construcción de nuestra Comunidad Europea a nivel local, nacional, y supranacional.

LA VISIÓN
 
7.    Los comunes deben ser redescubiertos y completamente apreciados como bienes colectivos, o servicios a los cuales el acceso es necesario para el cumplimiento equilibrado de las necesidades fundamentales de las personas.
8.     Todos los recursos naturales y culturales que las personas, en sus diferentes contextos, crean, reconocen, y reivindican como comunes deben ser gobernados en la lógica del acceso y no de la exclusión, de calidad de relación en vez de una lógica cuantitativa, que sitúe a los comunes en el centro de la organización política.
9.    Es necesario que los comunes sean entendidos no solamente como recursos vivientes, tales como los bosques, la biodiversidad, el agua, los glaciares, los fondos marinos, las costas, la energía, el conocimiento y bienes culturales, sino también como servicios públicos organizados, tales como escuelas, establecimientos sanitarios, y el transporte.
10.  El interés y habilidad de las generaciones futuras para acceder de igual forma a los comunes debe siempre tomarse en consideración en todo tipo de decisión pública o privada que los afecte.
11.   Todos los comunes, sin importar que sean de propiedad pública o privada, deben estar dotados de un modelos de gobierno que rechace el principio de ganancias y adopte aquel del cuidado, la reproducción y la sustentabilidad.
12.  La Carta debe incluir un amplio catálogo europeo de los comunes que será actualizado regularmente debido a que los comunes, no siendo un mero producto, son una institución social muy dinámica cambiando en tiempo y lugar.
13.  Tal catálogo debe ser una parte integral de un proceso constitucional, basándose en la irrevocable protección ecológica legal, que eventualmente será otorgada con estatus constitucional como herencia de Europa para las generaciones futuras.
 
LA DEMANDA
 
14.  La privatización y la liberalización de los servicios públicos hacia la competencia privada, tal como la expropiación de la propiedad privada, debe ocurrir solamente cuando existe un interés público documentado, declarado por ley y sujeto a revisión judicial por tribunales nacionales como también por tribunales europeos.
15.  En los casos excepcionales en donde la privatización pueda ocurrir, debe haber una compensación completa, reconocida y garantizada ex ante para restituir los comunes.
16.  Todos podrán acceder invariablemente a los tribunales de justicia para proteger los comunes por medio de medidas cautelares.
17.  Solamente la protección directa de los comunes puede garantizar un nuevo y correcto balance entre el sector público y el privado.
18.  Una inmediata moratoria de todas las privatizaciones y liberalizaciones de los comunes debe ser introducida para permitir el desarrollo de una legítima Carta de los Comunes.
19.  Una Directiva debe ser emitida para que todos los Estados miembros provean de protección a los comunes conforme a lo establecido precedentemente.
20. Por la presente requerimos a la Comisión que transforme esta iniciativa ciudadana en una nueva forma legítima y democrática de Derecho Constitucional Europeo. La Comisión debe tomar todos los pasos necesarios en orden de que el Parlamento Europeo, que será electo en 2014, sea proveído con Estatus de Asamblea Constitucional para adoptar una Constitución de los Comunes.

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